¿CUÁLES SON LOS BENEFICOS PARA LA DIASPORA?Con la Ley Especial de Beneficios y Protección para la Diáspora y Personas en Movilidad Humana, aprobada por la Asamblea Legislativa, los salvadoreños residentes en el exterior que deseen retornar o establecer un domicilio en El Salvador, ya sea para fines vacacionales, temporales o permanentes, independientemente del tiempo, condición migratoria y el país en el que hayan residido, podrán importar sin pagar impuestos sus bienes personales, 2 vehículos e implementos de trabajo. La Dirección General de Aduanas aprobó y publicó la Disposición Administrativa de Carácter General No. DGA 016-2025 la cual establece el proceso y los requisitos para aplicar la Ley Especial de Beneficios y Protección para la Diáspora y Personas en Movilidad Humana, la cual puede leer en el siguiente enlace:
¿QUÉ SE ENTIENDE COMO INSTRUMENTOS O IMPLEMENTOS DE TRABAJO?Son el conjunto de implementos de trabajo, constituido por los bienes, insumos, equipos y herramientas indispensables para el desarrollo de su trabajo u oficio, los cuales deben ser exclusivos de la actividad a desarrollar y en cantidades proporcionales a la misma, Los instrumentos o implementos de trabajo nuevos o usados puede importarlos de una sola vez o de forma escalonada libre de impuestos por un valor en aduanas de hasta $100,000.00. dentro del plazo de un año contado a partir de su ingreso al país.
¿CUÁNTAS VECES PUEDO IMPORTAR MI MENAJE?El Menaje de casa puede importarlo libre de impuesto por un monto de hasta $100,000.00.de una sola vez o de forma escalonada en un periodo de 5 años, contados a partir del 21 de agosto de 2025 al 21 de agosto de 2030.
LISTADO DE ARTÍCULOS QUE PODRÁN SER CONSIDERADOS COMO PARTE DE UN MENAJE DE CASALos artículos que la diáspora puede importar sin pagar impuestos puede verificarlos en el ANEXO I DACG N° DGA 016-2025en el siguiente enlace: ;
¿QUÉ ES EL MENAJE DE CASA?Es el conjunto de bienes muebles propiedad de un salvadoreño residente en el extranjero, constituido por los utensilios y artículos del hogar nuevos o usados en cantidades y características que permitan determinar que serán destinados para uso doméstico. Además, incluye embarcaciones para recreo y deporte, por ejemplo, lanchas rápidas, lanchas de pesca, jet ski, entre otras.
¿CUÁNTOS AÑOS DE ANTIGÜEDAD DEBE TENER UN VEHÍCULO PARA PERMITIR SU IMPORTACIÓN AL PAÍS?Los vehículos convencionales, de combustión interna o de gasolina /diésel deberán tener una antigüedad de hasta 8 años contados a partir de la fecha de su fabricación. Los vehículos eléctricos e híbridos, deberán poseer una antigüedad de hasta 7 años contados a partir de la fecha de su fabricación. Los vehículos pesados deberán tener hasta 15 años de antigüedad; para ser considerado vehículo pesado deberá tener más de tres toneladas de capacidad de carga. Los beneficios no son aplicables a los vehículos pesados de pasajeros tales como los buses, únicamente será aplicable a los microbuses livianos de pasajeros.
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS PARA LOS SALVADOREÑOS QUE REGRESEN DEFINITIVAMENTE AL PAÍS?Los beneficios son: La exención de derechos e impuesto a la importación de menaje de casa hasta por un monto de $100,000.00, por grupo familiar. La exención de derechos e impuesto a la importación de implementos de trabajo hasta por un monto de $100,000.00. entendido como insumos, equipos y herramientas indispensables para el desarrollo de su trabajo u oficio, dentro del plazo de un año contado a partir de su ingreso al país, pudiendo realizar la importación de forma parcial o escalonada. Se excluye como parte de los implementos de trabajo, los bienes de consumo o bienes del activo corriente, es decir productos destinados a la venta o una actividad comercial o servicio. Se incluye la importación de hasta 2 vehículos livianos por grupo familiar los cuales debe conservar por dos años con su nombre, transcurrido ese tiempo podrá proceder a su transferencia o venta en caso lo desee.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS SALVADOREÑOS EN EL EXTERIOR, PARA QUE PUEDAN GOZAR DE LA LEY ESPECIAL DE BENEFICIOS Y PROTECCIÓN PARA LA DIÁSPORA Y PERSONAS EN MOVILIDAD HUMANA?Los requisitos son: Ser salvadoreños por nacimiento o por naturalización. Residir en cualquier país en el extranjero y manifestar debidamente su intención de retornar o establecerse un domicilio temporal en El Salvador, independientemente del tiempo, condición migratoria y el país en el que hayan residido; ya sea para fines vacacionales, temporales o permanentes, sin que ello implique restricción alguna a la libre movilidad o a la renuncia de cualquier otra nacionalidad o estatus migratorio adquirido. Suscribir en la Dirección General de Migración y Extranjería, declaración jurada en la que establezcan su domicilio en el país, para efectos de comprobación de ubicación por la autoridad competente. Los beneficiarios podrán solicitar la declaración jurada directamente o por medio de apoderado legal. Que la persona salvadoreña no posea alerta o restricción migratoria u orden de captura.
¿CUÁL ES EL ROL PRINCIPAL DE ADUANAS EN ESTE PROCESO?La aduna aplica la exención de derechos e impuesto a la importación por grupo familiar de la siguiente manera: Menaje de casa hasta por un monto de $100,000.00. Si excede dicho monto solicitará el pago únicamente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), sobre el excedente. Verifica que los vehículos a importar con el beneficio estén en perfecto estado de funcionamiento y cuenten con el documento de propiedad. Quedan excluidos del beneficio los vehículos catalogados como chatarra o con pérdida parcial o total.
¿PUEDO IMPORTAR VEHÍCULOS CHOCADOS CON EL BENEFICIO DE LA LEY?Quedan excluidos del beneficio vehículos que se cataloguen como chatarra, pérdida parcial o total, así como aquellos que no se encuentren en condiciones normales de funcionamiento.
¿EN CUÁNTO A LOS VEHÍCULOS CUÁLES SERÍAN LOS REQUISITOS PARA SU IMPORTACIÓN?Pueden importar un máximo de 2 vehículos, incluyendo vehículos de trabajo, que por sus características están catalogados herramientas de trabajo y cuenten con aditamentos, adaptaciones o agregados que son característicos de actividades distintas al transporte de personas, tales como la realización de actividades comerciales o de producción, sin pagar impuestos de importación. Además, no pagan el impuesto especial a la primera matricula. Los vehículos deben poseer título de propiedad y estar en perfecto estado de funcionamiento. Pueden ser vehículos livianos, de trabajo, motocicletas, tricimotos, cuadrimotos, entre otros. Una vez el vehículo se importe al país, debe permanecer a tu nombre por dos años como mínimo y si lo vendes antes de los dos años de haberlo importado, debes pagar los impuestos de importación, incluyendo la primera matricula. No podrán importarse vehículos usados convencionales de más de 8 años de fabricación. No podrán importarse vehículos híbridos o eléctricos de más de 7 años de fabricación. No podrán importarse vehículos pesados de más de 15 años de antigüedad; y que tengan menos de tres toneladas de capacidad de carga.
¿SE PUEDE IMPORTAR EL MENAJE DE CASA Y LOS INSTRUMENTOS O IMPLEMENTOS DE TRABAJO COMO PERSONA INDIVIDUAL O SOLO POR GRUPO FAMILIAR?Todo salvadoreño que resida en el extranjero puede importar el menaje de casa y los instrumentos o implementos de trabajo, para retornar al país, de manera individual o como grupo familiar.